certifik2

Contacto

Para cualquier consulta, envianos tus datos, nosotros te llamamos:

 

Tel/Fax: 96 59 78 39

Info: 652 801 762

info@certifik2.com

C/ Colón 6, 4º despacho 1

C.P. 03001 Alicante

Certificado Energético

Este documento contempla un resumen de las características y situación del edificio a certificar, y para considerarse completo debe incluir información adicional como anexos, relativa a:

 

  • Pruebas, mediciones y comprobaciones realizadas para la obtención de los datos del edificio.
  • (Para edificios existentes) Definición y análisis de las medidas de eficiencia energética propuestas como recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, y que sean técnicamente viables. Podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
  • (Para edificios existentes) La información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.
  • Toda la información que expresamente se indica en el Artículo 6 del RD 235/2013.

 

Actualmente los programas informáticos CE3 y CE3X ya incorporan dicho documento, de que debe completarse adecuadamente con la información adicional indicada.

La etiqueta

La etiqueta energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Dichos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:

 

  • Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año.
  • Emisiones de CO2 expresado en KgCO2/m2 año.

 

Esta etiqueta debe ser incluida, tal como establece el RD 235/2013, en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio, y debe ser mostrada, siempre que le sea exigible su obtención, en los casos establecidos en el Artículo 13 del citado Real Decreto.

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© certifiK2 - Certificación energética de viviendas