Este documento contempla un resumen de las características y situación del edificio a certificar, y para considerarse completo debe incluir información adicional como anexos, relativa a:
Actualmente los programas informáticos CE3 y CE3X ya incorporan dicho documento, de que debe completarse adecuadamente con la información adicional indicada.
La etiqueta energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Dichos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:
Esta etiqueta debe ser incluida, tal como establece el RD 235/2013, en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio, y debe ser mostrada, siempre que le sea exigible su obtención, en los casos establecidos en el Artículo 13 del citado Real Decreto.