La cédula de habitabilidad o licencia de segunda ocupación es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
¿Qué normativa de habitabilidad tiene que cumplir mi vivienda para obtener la cédula?
Las viviendas deben de cumplir con el DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y
alojamiento.
La licencia de segunda ocupación es un documento que aparece en La sección II de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la
Edificación (LOFCE) y que al igual que la cédula de segunda ocupación acredita que la vivienda cumple con la normativa de habitabilidad.
Al visitar su vivienda estudiaremos que se cumplen con los requisitos que aparecen en este decreto.
Anteriormente a esta ley se denominaba al documento cédula pero ahora ya se debe de denominar licencia, aunque en muchos ayuntamientos sigue denominandose todavía de la forma antigua.
¿Cuando caduca la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad?
Cuando pasen diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación, esta se concede al finalizar la construcción del edifico, será necesaria la renovación de la misma en los
siguientes supuestos:
Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
Cuando sea necesario formalizar un contrato nuevo de suministro de agua, gas o electricidad.
1. En caso de segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
2. En caso de formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
En CERTIFIK2 te ofrecemos la gestion completa con el ayuntamiento correspondiente para la obtencion de la licencia, o Emitir el certificado de segunda ocupación, visado por el colegio, para que el propietario pueda gestionar el expediente con el ayuntamiento.
1) Contactar con nuestra Oficina Técnica mediante cualquier medio de los indicados en el apartado contacto. Para comenzar a tramitar la cédula, deberán facilitarnos un número de contacto, y la dirección exacta para que podamos ir a realizar nuestra inspección. De todas formas al contactar con nosotros nos pondremos en contacto con usted inmediatamente aclarando y gestionando cualquier duda que les surja.
En caso de gestión completa, agradeceríamos que nos facilitasen la siguiente documentación el día de la visita para gestionar cuanto antes la cédula, aunque cada Ayuntamiento exigirá distintos documentos, no duden en consultarnos:
2) Inspección del objeto del trabajo. Acordando una fecha, nuestro Ingeniero Técnico deberá ir a realizar una toma de datos, realizando mediciones, cálculos, reportaje fotográfico y comprobaciones necesarias para la comprensión exacta del tema en cuestión.
3) Elaboración en despacho del certificado, exponiendo por escrito lo observado durante la inspección y anotando todas las comprobaciones efectuadas. Realizando planos si fueran requeridos.
4) Entrega a la propiedad del certificado para una Cédula de Segunda Ocupación, visado en el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos, e Ingenieros de la Construcción de Alicante.
En caso de gestión completa nos encargaríamos de tramitar en el Ayuntamiento los trámites exigidos para la obtención de la solicitud registrada de la Cédula (con la que podrán comenzar la tramitación de los trámites para contratar servicios de gas, agua, y electricidad), la cual entregaremos en su domicilio finalizando así nuestra labor.
Los honorarios orientativos para esta actividad serían los siguientes:
CÉDULAS DE HABITABILIDAD DE SEGUNDA OCUPACIÓN
Sólo certificación
110 €
Gestión completa
130 €
* PRECIOS SIN IVA INCLUIDO